AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Fecha: 10-Dic-2012
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, actuando como tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, mediante Resolución de 1 de marzo de 2006, disponiendo y ordenando que “Javier Villafañe Pozo y Wilfredo Villafañe Pozo restituyan en el día el derecho a ocupar nuevamente los ambientes a Ana María Villafañe de Inarra, en el inmueble de pasaje Angostura de esta ciudad, en las mismas condiciones que ejercía dicho derecho, hasta el 13 de septiembre de 2005” (sic). Resolución que tomó en cuenta en su segundo considerando la audiencia de 13 de septiembre de 2005, de inspección realizada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil ahora departamento de Cochabamba, de donde se verificó que la accionante tenía la posesión de los ambientes descritos en el punto II.1 del presente Auto Constitucional (sic) (fs. 7 a 8 vta.)
- I.1.
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- 1 patio de 6 x 4 aproximadamente, de cemento, 1 baño pequeño, 2 ambientes pequeños de 3.50 x 3, aproximadamente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.3.
- 2º