Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Fecha: 10-Dic-2012
2º
2º Vencido el plazo señalado en el punto 1º, y de persistir en el incumplimiento a las Resoluciones constitucionales el Tribunal Constitucional de oficio remitirá antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional, delito tipificado en el art.179 bis del Código Penal (CP). Salvo que por el transcurso del tiempo la situación ahora planteada ya haya sido definida en la vía ordinaria, aspecto éste que deberá ser acreditado y puesto a conocimiento de este Tribunal.
- I.1.
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- 1 patio de 6 x 4 aproximadamente, de cemento, 1 baño pequeño, 2 ambientes pequeños de 3.50 x 3, aproximadamente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.3.
- 2º