AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O

Fecha: 10-Dic-2012

III.3.

III.3. De las actas antes referidas, se puede evidenciar que no existe correspondencia entre ambas ya que de acuerdo a la primera, existían dos dormitorios, y otros tres ambientes utilizados como living y otro como comedor, además de un baño pequeño y en la segunda acta, sólo refiere a que se hizo entrega de unos ambientes que dan a la calle que consta de un patio de cemento, un baño pequeño y dos ambientes pequeños.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el contenido de las actas referidas, el Tribunal de garantías debió haber ordenado el cumplimiento de la SC 1237/2006 de 1 de marzo, de acuerdo al acta de inspección in situ elaborada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, actuado que permite determinar la cantidad de ambientes ahora objeto de reclamo, que fue considerado en la resolución del tribunal de garantías y aprobado por la Sentencia Constitucional antes referida. Razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, infiere en consecuencia que se habría dado cumplimiento parcial de la SC 1237/2006-R de 1 de diciembre.

Por lo que, de acuerdo a lo descrito precedentemente, se evidencia que la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al emitir el Auto de 27 de mayo de 2006, mismo que se encuentra referido en la conclusión II.11, del presente Auto Constitucional Plurinacional, dio cumplimiento parcial a la Resolución del tribunal de garantías; toda vez que, no se resolvió de acuerdo a lo descrito en la Resolución de garantías, que hace referencia al acta de 13 de septiembre de 2005, en la que se especifican los ambientes, que ocupaba la entonces accionante, mismos que como se mencionó no corresponden con los ambientes entregados mediante acta de 17 de mayo de 2006, elaborada por la Notaria de Fe Pública, Gabriela Velasco Guzmán.