AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Fecha: 10-Dic-2012
III.1.
III.1. El AC 0003/2010-O de 16 de abril, refiriéndose a la efectividad de las Sentencia Constitucionales indicó que: “Conforme a lo anotado, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia constitucional debe regirse por los principios que orienten la actividad del juez, haciendo efectiva dicha finalidad, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.
Esta conclusión, por otra parte, es refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115.I de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva, consecuentemente, no se cumplirá con esas características si es que la tutela en sede constitucional, no es oportuna ni efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva; pues, no debe de olvidarse que una de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales.”
- I.1.
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- 1 patio de 6 x 4 aproximadamente, de cemento, 1 baño pequeño, 2 ambientes pequeños de 3.50 x 3, aproximadamente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.3.
- 2º