El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 21-Dic-2012
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La SCP 2619/2012, confirma y deniega la tutela, sin tener un fundamento legal adecuado a la normativa laboral vigente, y a un Estado Constitucional de Derecho, y mucho menos adecuándose a un desarrollo del neoconstitucionalismo en estos tiempos del pluralismo jurídico; lamentablemente seguimos en un Estado Legislativo, e inquisitivo, colonial, así, el Fundamento Jurídico III.2, es contradictorio a la decisión final de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, mientras que en el Fundamento Jurídico III.3, se refiere al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, el cual señala que si dentro de un proceso interno por una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), es despedido el trabajador, éste deberá acudir a la jurisdicción laboral; por lo que, no debería despedirse al trabajador, hasta que la judicatura laboral dicte sentencia ejecutoriada y conforme a esa decisión aplicar si es el despido o el que se mantenga al trabajador en su fuente laboral; siendo que el proceso interno de una institución no garantiza que esa decisión sea justa, porque el empleador es juez y parte y eso está rompiendo el derecho a un juez natural e imparcial, el debido proceso y otros derechos; además, en el Fundamento Jurídico III.4. Análisis del caso concreto, se expresa que “corresponde a los accionantes antes de activar la acción de amparo constitucional acudir a la judicatura laboral, para que se reparen los actos denunciados como vulnerados”, pero se debe tener en cuenta que, si los trabajadores fueron despedidos por un proceso interno de la institución (por autoridades que son juez y parte), difícilmente van a poder llegar a una justicia imparcial, por tal razón, mientras se dilucide la situación judicial del trabajador en la jurisdicción laboral, los mismos no deberían ser despedidos solamente con la sanción administrativa.
- Partes: Erwin Salazar Cabrera, Sergio Víctor Aliaga Chávez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- II.2. Debido proceso en el ámbito administrativo
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia;
- II.3. Derecho a la defensa
- II.4. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- II.5. Normativa legal en relación al despido injustificado
- II.6. La conminatoria de reincorporación del trabajador emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al empleador, ante un despido injustificado
- II.7. Análisis del caso concreto