El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 21-Dic-2012

II.7.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, no se consideró que el problema jurídico es la situación laboral de los trabajadores que fueron despedidos, y a pesar de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó a la empresa para que se restituyan a los trabajadores a su fuente laboral la misma no fue obedecida por el empleador, y no se ha considerado la situación de los trabajadores y sus familias, la necesidad de alimentarse y sobrevivir con la remuneración económica que le otorgaba la empresa a los trabajadores.

De los hechos se tiene que, los trabajadores, ahora accionantes fueron procesados en forma interna por PRODEM S.A., en base a unos informes del Batallón de Seguridad de El Alto dependiente de la Policía Nacional; habiéndose conformado una Comisión Mixta, se les sancionó a través de la Resolución Administrativa (RA) 09/2012 de 11 de julio, con el despido por incurrir en infracciones graves y muy graves del Reglamento Interno de Trabajo de la referida entidad bancaria, señalando las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; toda vez que, su accionar estuvo enmarcado dentro de las previsiones de los arts. 91, 106 numerales 7, 21, 30, 32 y 34, 126 numerales 1, 3, 7, 10, 15 y 21, y 127.5 y 6 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha institución. Una vez notificados con la RA 09/2012, los accionantes acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; y la Inspectora de dicho Ministerio fue objeto de recusación por haber realizado el respectivo informe; posteriormente, el indicado Ministerio procedió a emitir las Resoluciones J.D.T.L.P.48-VI-CPE/DS 0495/FJLC/042/2012; 043/2012 y 014/2012 de 26 de julio, conminando a PRODEM S.A. a la reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente de trabajo y al puesto que ocupaban al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, por lo que el 2 de agosto del mismo año, la entidad demandada planteó recurso revocatorio, el cual fue rechazado por Auto de 16 del mismo mes y año, presentando después recurso jerárquico el 27 de abril de 2012.

Ahora bien, de acuerdo al art. 9  del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala expresamente que: “La judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”, siendo así, que en las supuestas causales de infracción, como en el presente caso, la parte empleadora o la parte trabajadora debió haber llevado adelante un proceso ante un juez en materia laboral.

Al haber conminado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a PRODEM S.A., la parte empleadora puede acudir a la vía laboral, y en la misma se decidirá la situación del trabajador, esto en apego a la protección que realiza la Constitución Política del Estado al trabajador, así tenemos el art. 49.III de la CPE, que protege la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, la vulneración de este derecho afecta claramente a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vivienda, la salud, la vestimenta y la educación, a través de un despido injustificado. De la misma forma, en el caso analizado, se evidencia que la entidad demandada interpuso los recursos revocatorio y jerárquico ante la Jefatura Departamental de Trabajo y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los que dieron respuesta al primer recurso, respecto a la solicitud de reincorporación a la fuente laboral de los accionantes, y el empleador debe acudir ante el juez laboral, ya que los ahora accionantes al haber sido despedidos, desde el primer momento, se les ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa (la presunción de inocencia -art. 116 de la CPE-), conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes.

Consecuentemente, si se ha vulnerado el debido proceso, (la presunción de inocencia) y los derechos a la defensa y al trabajo, los, mismos fueron desarrollados y estudiados en los Fundamentos Jurídicos anteriores, sí bien en la SC 0177/2012 de 14 de mayo, en un  tercer supuesto señala: “3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral…”, si ese proceso interno ha vulnerado el debido proceso; y además, la presunción de inocencia, como en este caso, es necesario activar la acción de amparo constitucional; y sin perjuicio, las partes pueden acudir a la judicatura laboral, para que se reparen los actos denunciados, pero mientras se dilucide en esa vía la situación del trabajador, el mismo debe permanecer en su fuente laboral en estricta aplicación de la normativa constitucional de protección al trabajador de su fuente laboral, que es el medio de subsistencia para sí y toda su familia. Por lo que, al existir vulneración a derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental, es pertinente conocer la acción, y corresponde tutelar lo solicitado, ya que los accionantes fueron despedidos de sus fuentes laborales desde que fueron convocados a declarar (presumiendo su culpabilidad); además, al conformar una comisión después de los hechos, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su componente del derecho al juez natural, por lo que, no por el hecho de que, esa comisión señale que fueron sancionados conforme a la Ley General del Trabajo en su art. 16, se tenga por bien hecho, sino que este Tribunal debe proteger los derechos fundamentales y las garantías consagrados en la Constitución Política del Estado.