El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 21-Dic-2012

II.2. Debido proceso en el ámbito administrativo

En el derecho internacional, respecto a las debidas garantías, como parte del debido proceso constitucional, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), refiere, “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez  o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; asimismo, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), se refiere a los derechos de acceso a la justicia, al plazo razonable, al juez natural; y además, señala en el numeral 2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, garantías que se deben aplicar en la tramitación de todo proceso, civil, laboral, administrativo u otro cualquiera. Así también, es parte del debido proceso la tutela jurisdiccional, que se expresa en tres derechos fundamentales “el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales competentes, independientes e imparciales; el derecho a un proceso equitativo y razonable, que concluya con una sentencia motivada, y el derecho a que se ejecute lo resuelto por el tribunal”.