El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.  Derecho a la defensa

La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 119.II de la norma suprema del ordenamiento jurídico señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

En un análisis jurídico de lo que es el derecho a la defensa, el hecho que en la tramitación de un proceso las partes estén representadas, no agota ni materializa el derecho a la defensa, que sólo se hace efectivo cuando la persona sometida a cualquier tipo de proceso (penal, civil, familiar, etc.), cuenta con un defensor que de manera real y efectiva, preste asistencia jurídica, de acuerdo a la situación que se trate, ofreciendo prueba, impugnando la contraria, planteando los recursos que sean necesarios, más aún, en aquellos casos de personas que no cuentan con los recursos necesarios, quienes deben tener una defensa eficaz y gratuita. La existencia real y efectiva de una defensa, no sólo es el nombramiento formal de un defensor, es un aspecto que debe analizar el juez para establecer si la defensa realizada se compagina, con los elementos técnicos discutidos en el proceso y que fueron suficientemente estudiados y puestos en relevancia ante él, expuestos en forma razonada, ponderada, responsable.

La jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, identificó sus connotaciones y concluyó que son dos: “…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.