SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe elevado por escrito, cursante a fs. 25 y vta., quien pese a su legal notificación no concurrió a la audiencia, informó: 1) Dentro del proceso seguido contra el representado de la accionante, la audiencia cautelar se llevó a cabo el 2011, y ella asumió con autoridad las funciones de Jueza recién el 2012, ante lo cual si la parte consideraba que se le estaban vulnerando sus derechos constitucionales, tenía la vía correspondiente para hacerlos valer; 2) Si bien resulta evidente que en el cuaderno de autos cursa una resolución de sobreseimiento; sin embargo, se debe velar por la normativa legal vigente, toda vez que el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes de su notificación. Recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días; “de lo que se extrae de que no hay resolución del fiscal superior que confirme o revoque la resolución de sobreseimiento” (sic); y, 3) La SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, señaló que la labor del fiscal no termina en dictar una Resolución de sobreseimiento, puesto que una vez que conoce la ratificatoria tiene que hacer efectivo el requerimiento de sobreseimiento, por ello, si bien se ha remitido la Resolución ante el fiscal jerárquico superior, no es menos cierto que no ha recibido ninguna solicitud por parte de la Fiscal, respecto a la libertad del “imputado”, ni por la misma parte imputada, más aún si en ninguna parte de la referida Sentencia Constitucional, se habla que la Jueza cautelar de oficio debe librar el mandamiento de libertad.