SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Fecha: 03-Dic-2012
1)
Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe elevado por escrito, cursante a fs. 25 y vta., quien pese a su legal notificación no concurrió a la audiencia, informó: 1) Dentro del proceso seguido contra el representado de la accionante, la audiencia cautelar se llevó a cabo el 2011, y ella asumió con autoridad las funciones de Jueza recién el 2012, ante lo cual si la parte consideraba que se le estaban vulnerando sus derechos constitucionales, tenía la vía correspondiente para hacerlos valer; 2) Si bien resulta evidente que en el cuaderno de autos cursa una resolución de sobreseimiento; sin embargo, se debe velar por la normativa legal vigente, toda vez que el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes de su notificación. Recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días; “de lo que se extrae de que no hay resolución del fiscal superior que confirme o revoque la resolución de sobreseimiento” (sic); y, 3) La SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, señaló que la labor del fiscal no termina en dictar una Resolución de sobreseimiento, puesto que una vez que conoce la ratificatoria tiene que hacer efectivo el requerimiento de sobreseimiento, por ello, si bien se ha remitido la Resolución ante el fiscal jerárquico superior, no es menos cierto que no ha recibido ninguna solicitud por parte de la Fiscal, respecto a la libertad del “imputado”, ni por la misma parte imputada, más aún si en ninguna parte de la referida Sentencia Constitucional, se habla que la Jueza cautelar de oficio debe librar el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- SCP
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;
- CONFIRMAR