SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionados los derechos a la libertad, a la petición y a la presunción de inocencia de su representado, por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Angélica Gabriela Nina Bustos, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, la Fiscal asignada al caso, emitió resolución conclusiva de sobreseimiento, al considerar que las pruebas acumuladas en el transcurso de la investigación eran insuficientes para fundamentar una acusación en juicio oral; por lo que al existir una Resolución favorable solicitó a la Jueza demandada, la libertad irrestricta de su representado, quien violando su derecho a la libertad, se negó obrar conforme lo solicitado manteniéndolo indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- SCP
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;
- CONFIRMAR