SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
La accionante por su representado, quien no estuvo presente en la audiencia, ratificó de manera íntegra los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló que: a) La Fiscal presentó Resolución de sobreseimiento porque no existen suficientes elementos de convicción, por lo que se encuentra “pagando una pena sin sentencia alguna porque está recluido en el penal”; b) Se presentó otro memorial de solicitud a la Jueza, haciendo referencia la SC 1084/2006-R de 16 de agosto, en la que se hace constar que una vez emitido el sobreseimiento, la Jueza de Instrucción Mixta tiene que dar la libertad inmediata, porque la resolución del Fiscal Departamental tardaría mucho, tal como sucede en su caso, que fue envidado en junio y hasta la fecha no hay una respuesta, pese a los constantes reclamos en la Fiscalía Departamental; y, c) Por todo lo señalado, se ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado, al encontrarse en Palmasola con otros supuestos delincuentes, sin haberse considerado su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- SCP
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;
- CONFIRMAR