SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Fecha: 03-Dic-2012
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Una vez pronunciada la Resolución de sobreseimiento el 1 de febrero de 2012, se notificó a la parte civil y denunciante Angélica Gabriela Nina Bustos el 13 de agosto del mismo año, por el Fiscal asignado al caso, entregándole un copia de dicha Resolución, teniendo la parte a partir de la notificación, en función de lo establecido por el art. 130 del CPP, cinco días para impugnar el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental; al no haberlo hecho, ha dejado ejecutoriar la resolución de sobreseimiento, por lo que resulta casi “inatendible o de falto de utilidad la ratificación del sobreseimiento al existir parte civil, quien dejo ejecutoriar dicha resolución, no tendiendo la posibilidad de impugnar el mismo; ii) Por lo que la Jueza demandada al exigir con carácter previo la resolución de ratificatoria del sobreseimiento, no obró correctamente y dentro de los márgenes establecidos por el art. 324 del CPP; y, iii) Al encontrarse debidamente ejecutoriada la resolución de sobreseimiento sin que se haya decretado la libertad del representado de la accionante, se lo ha mantenido indebidamente detenido en el penal de Palmasola, vulnerándose con ello su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- SCP
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;
- CONFIRMAR