SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012

Fecha: 03-Dic-2012

i)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Una vez pronunciada la Resolución de sobreseimiento el 1 de febrero de 2012, se notificó a la parte civil y denunciante Angélica Gabriela Nina Bustos el 13 de agosto del mismo año, por el Fiscal asignado al caso, entregándole un copia de dicha Resolución, teniendo la parte a partir de la notificación, en función de lo establecido por el art. 130 del CPP, cinco días para impugnar el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental; al no haberlo hecho, ha dejado ejecutoriar la resolución de sobreseimiento, por lo que resulta casi “inatendible o de falto de utilidad la ratificación del sobreseimiento al existir parte civil, quien dejo ejecutoriar dicha resolución, no tendiendo la posibilidad de impugnar el mismo; ii) Por lo que la Jueza demandada al exigir con carácter previo la resolución de ratificatoria del sobreseimiento, no obró correctamente y dentro de los márgenes establecidos por el art. 324 del CPP; y, iii) Al encontrarse debidamente ejecutoriada la resolución de sobreseimiento sin que se haya decretado la libertad del representado de la accionante, se lo ha mantenido indebidamente detenido en el penal de Palmasola, vulnerándose con ello su derecho a la libertad.