SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012

Fecha: 03-Dic-2012

aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;

En el caso, se constata que luego de que la parte denunciante fue notificada, ésta no impugnó la resolución de sobreseimiento, y si bien fueron remitidos los antecedentes de oficio ante el Fiscal jerárquico por la Fiscal de Materia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el 1 de octubre de 2012, se consta que el Fiscal Departamental no se pronunció al respecto; aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído; situación que en el presente caso, no sucedió, por cuanto, demostrando una actitud negligente, la autoridad demandada esperó que el Fiscal jerárquico, se pronuncie respecto a la Resolución de sobreseimiento, así como supuestamente aguardó que la parte interesada impetre la libertad del imputado sobreseído; conducta que provocó que el representado de la ahora accionante se encuentre ilegal e indebidamente detenido, por cuanto, conforme al entendimiento asumido por la SCP 1206/2012, que recondujo la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0068/2012, luego de transcurrido cinco días de haber sido remitidos los antecedentes ante el Fiscal jerárquico y éste no se hubiera pronunciado sobre la resolución de sobreseimiento, el Juez de oficio o a pedido de parte, dispondrá mediante el mandamiento correspondiente la libertad irrestricta a favor del imputado sobreseído; al no haber procedido de esa manera la Jueza ahora demandada, no obstante que la parte afectada pidió que se disponga la libertad del imputado sobreseído, lesionó el derecho a la libertad de éste, más aún si ella misma reconoció que en el cuaderno de investigaciones cursaba la Resolución de sobreseimiento, y al ser la autoridad que tiene el control jurisdiccional del caso, se encuentra en la potestad de disponer la libertad del imputado sobreseído inclusive de oficio, cuando el Fiscal jerárquico, como ya se señaló, dentro de los cinco días no se pronuncia ratificando o revocando la resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal inferior; consecuentemente, al no haber dispuesto la libertad del representado de la accionante, cometió un acto ilegal, que lesionó del derecho a la libertad personal del imputado, aspecto que amerita que a través de esta acción se tutele el derecho lesionado.

Finalmente, cabe aclarar que si bien, se alega de la misma manera la lesión de los derechos a la petición y a la presunción de inocencia, éstos no pueden ser protegidos a través de la presente acción de libertad, al no constituir su finalidad y naturaleza el medio idóneo de protección, por cuanto existe otra acción de defensa a través de la cual pueden ser protegidos.