SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2495/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de que su representado fue detenido el 18 de julio de 2011, ante la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, se llevó a cabo la audiencia cautelar dentro de las veinticuatro horas, no obstante que era imprescindible el informe psicológico, mediante el cual se demuestre su culpabilidad o inocencia, más aún si se trata de un menor de edad.
Refiere que, en dicha audiencia demostró que tenía domicilio y familia, lo cual no le importó al Juez, quien envío al ahora representado a un recinto penitenciario, lesionando con dicha actitud, su derecho a la presunción de inocencia; posteriormente que fue entregado el informe psicológico, se evidenció la inexistencia de la supuesta comisión del delito, habiendo la parte denunciante inventado la comisión de este delito a consecuencia de que ésta hurtó su celular.
Finalmente manifiesta que, luego de realizadas las investigaciones, la Fiscal de Materia, Pura Cuellar Ortiz, emitió Resolución de sobreseimiento el 1 de febrero de 2012, a favor de su representado; actuado que no obstante haber sido presentado a la Jueza demandada con el fin de que disponga su libertad, la misma fue negada, con el argumento de que el Fiscal Departamental de Santa Cruz debe emitir resolución al respecto, actitud con la cual vulneró los derechos de su representado a la libertad, al trabajo y a estar con su familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- SCP
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aspecto que faculta al Juez cautelar a cargo del proceso, disponer de oficio o a petición de parte, la libertad del imputado sobreseído;
- CONFIRMAR