SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012
Fecha: 03-Dic-2012
c)
c) El representado de la accionante solamente solicita que se restablezcan las formalidades legales para un debido procesamiento conforme establece el art. 115 de la Ley Fundamental, y se respeten sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa sin dilaciones; y, d) Se cita la SC “811/2011-R de 6 de junio” (sic), infiriendo que, la acción de libertad es un medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida de solicitudes de cesación a la detención preventiva; de la SC 0821/2010-R de 10 de agosto, se colige que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- procedente
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 3°