SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012
Fecha: 03-Dic-2012
procedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33 de 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 13 vta. a 15, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no suspenda la audiencia de cesación a la detención preventiva programado para el 20 de septiembre de 2012, tomando en cuenta las sendas suspensiones y se señale las audiencias en un plazo no mayor a los cinco días. La Resolución fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno procesal se evidencia que tanto el Juez Tercero como el Cuarto de Instrucción en lo Penal, procedieron con el señalamiento de las audiencias donde en algunos casos superan los catorce días, eso no puede ser convalidado por el Tribunal de garantías; b) La jurisprudencia constitucional señala que el pedido debe considerarse dentro de un plazo razonable no mayor a “cinco días”, esta jurisprudencia constitucional es vinculante conforme dispone el art. 203 de la CPE, y tiene carácter vinculante; por tanto, es de cumplimiento obligatorio y el Juez demandado no ha tomado en cuenta ni ha observado las formalidades legales;
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la acción, aunque en uso de terminología incorrecta, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- procedente
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- principio procesal de celeridad
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 3°