SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural

Conforme a la nueva corriente constitucional plurinacional, el Estado garantiza el acceso a un sistema donde el sujeto justiciable sea tratado con dignidad, los servidores públicos, tienen la obligación de actuar con transparencia, la lucha contra la corrupción tiene que ser algo que se viva día a día, esto demanda un cambio de patrones culturales porque los ciudadanos deben acostumbrarse a que el nuevo servicio público tiene que ser tranparente, eficaz, con un actuar de los operadores de justicia enmarcados en la moral y la ética de lo correcto, e institucional porque las instituciones públicas, como es el caso de los tribunales de justicia en todos sus rangos, tienen que estar mucho más cerca del pueblo, con participación ciudadana, erradicando el colonialismo formalista, oneroso, demorosa, en este mismo sentido la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, señala: “De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)”; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el Juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.

Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional”.

Aplicables, en el presente caso, al Juez infractor, de quien se denota, el excesivo formalismo y un actuar soberbio frente a los justiciables, que no puede continuar en este nuevo sistema, donde la sociedad exige de los operadores de justicia un actuar correcto enmarcado en los principios morales y éticos de la nueva sociedad.