SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2498/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2011, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Yerson Leandro Ortiz Rodas, pese a que acreditó, domicilio, familia y trabajo, truncando sus estudios universitarios a pesar de no tener ningún antecedente, ni grado de participación en el delito que se le imputa.

Al haber mejorado su situación jurídica, solicitó infinidad de veces audiencia de cesación a la detención preventiva, ante el Juez que dispuso la detención preventiva; sin embargo, dichas audiencias fueron suspendidas sin justificación alguna, motivo por el cual, recusó al Juez Tercero de Instrucción en lo penal, siendo remitida la causa al siguiente en número, donde nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva; y el Juez ahora demandado, de la misma forma que el anterior, ha suspendido maliciosamente y sin justificación alguna las audiencias; siendo las últimas el 7 y 29 de agosto de 2012; luego de mucha insistencia, señaló para el 6 de septiembre del año en curso, la que nuevamente fue suspendida, porque supuestamente habrían errores en el formulario de notificación, en la audiencia, el Juez luego de una espera de más de una hora, pese a los reclamos, negó la palabra al abogado patrocinante, coartó y restringió el derecho a la defensa, a pesar de que se encontraban todas las partes como ser: el imputado, Ministerio Publico, la parte civil; sin cederle la palabra suspendió dando por concluida la audiencia. El Juez ahora demandado, Cuarto de Instrucción en lo Penal, en su proceder no tomó en cuenta los preceptos constitucionales descritos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando audiencias con un tiempo lejano de catorce y veintidós días; además, cuando llegó la oportunidad de instalar la audiencia, la suspendió sin motivo valedero ni justificativo que pueda fundar esa decisión.