SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Juez Primero, del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 7/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa centra en tres momentos procesales, una imputación emitida por la autoridad fiscal, la Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal de Challapata y la Resolución del Tribunal de alzada que anuló la resolución disponiendo la emisión de una nueva resolución; y, 2) La disposición emitida por el Tribunal de alzada dio lugar a que la autoridad jurisdiccional señale audiencia para el “día de hoy en horas de la mañana”, audiencia en la que se tiene previsto resolver la situación jurídica del accionante, por lo mismo impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, por encontrarse pendiente el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre el acto lesivo acusado, que bien podría concluir en la reparación oportuna de la vulneración del derecho fundamental a la libertad que ha sido invocado, en ese sentido limita a éste Juez de garantías pronunciarse en el fondo y con el fin de evitar la duplicidad de Resolución y por lo mismo se pueda provocar una disfunción procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de octubre de 2012
- 11 de octubre de 2012
- Fragmento 19
- CONFIRMAR