Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 63/2012 de 26 de septiembre, las Vocales demandadas en grado de apelación declararon la procedencia del mismo, anulando la Resolución 04/2012 de 4 de septiembre, disponiendo que el Juez de la causa pronuncie nueva resolución en base a los antecedentes y en sujeción a los arts. 124 y 173 del CPP, debiendo pronunciarse el mismo en el plazo de cuarenta y ocho horas de devuelto el testimonio (fs. 27 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de octubre de 2012
- 11 de octubre de 2012
- Fragmento 19
- CONFIRMAR