SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Si bien la acción de libertad por su naturaleza no es subsidiaria, sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció situaciones excepcionales por las que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática planteada, una de ellas se refiere cuando, el accionante presenta la acción de libertad, sin considerar que se tiene pendiente la emisión de una resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, por el cual el mismo puede ser restablecido de sus derechos que aduce como vulnerados en la acción de libertad, es así que con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria por la emisión de fallos paralelos, se hace necesario que previamente dicha jurisdicción pueda emitir la resolución que corresponda.

Así la jurisprudencia constitucional ha señalado: “…a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico…” (SC 0360/2012, de 22 de junio).