Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. El 26 de septiembre, en la misma audiencia el accionante por intermedio de su abogado al amparo del art. 125 del CPP, solicitó “aclaración” del Auto de Vista 63/2012, respecto a la situación jurídica del accionante, la misma que fue absuelto en sentido, que al estar el mismo bajo disposición del Juez contralor de garantías de la localidad de Huari es la autoridad quien debe de resolver la situación jurídica, emitiéndose la nueva resolución que se le fue encomendada (fs. 30 vta. a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de octubre de 2012
- 11 de octubre de 2012
- Fragmento 19
- CONFIRMAR