SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2012, el Fiscal codemandado emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, sin ningún fundamento de hecho y de derecho que le vincule con la investigación; además, que omitió precisar el grado de participación que tendría en el mismo, vulnerándose su derecho a la defensa.

El 4 de septiembre del mismo año, el Juez demandado dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, sin ejercer un control jurisdiccional debido a que no consideró los fundamentos ni los elementos probatorios que fueron ejercitados al momento de resolver su situación jurídica, motivando a que presente el recurso de apelación incidental.

El 26 de septiembre de 2012, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 63/2012, por el que anulan la resolución que dispuso su detención preventiva y dispusieron que el Juez codemandado pronuncie nueva resolución en base a los fundamentos de aquella resolución y en sujeción a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, no consideraron que el efecto inmediato de la anulación era la “disposición” de la libertad, porque no resulta coherente que el Juez demandado tenga que “rehacer” su resolución para adecuarla a “derecho”.

Señala que el Juez demandado, demuestra desobediencia al Tribunal de alzada, porque señaló “nueva audiencia de consideración de medidas cautelares” (sic), situación que no está contemplada en nuestro ordenamiento legal y no fue ordenado por aquel tribunal, que además de aquello fuera del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas pretendiendo celebrar la audiencia anotada.