SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012
Fecha: 03-Dic-2012
Fragmento 19
Es preciso señalar el entendimiento de la jurisprudencia constitucional respecto a las facultades del Tribunal de apelación al momento de resolver las apelaciones incidentales de medidas cautelares, el cual fue desarrollado en la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, estableciendo que al Tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaran su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de octubre de 2012
- 11 de octubre de 2012
- Fragmento 19
- CONFIRMAR