SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012

Fecha: 14-Dic-2012

1)

Dagner Imaña Lazo y Rosario Mercedes Concepción Zegarra de Imaña en su condición de propietarios del inmueble donde el accionante es arrendatario, a través de su abogado, pidieron se deniegue la tutela impetrada y se determine su maliciosa interposición, informando lo siguiente: 1) De acuerdo a la proforma y a la boleta de Electricidad de la Paz Sociedad Anónima (ELECTROPAZ S.A.), se evidencia que la energía eléctrica correspondiente al medidor del departamento donde viven los accionantes consta una deuda bastante alta, de la cual el 20 de septiembre de 2012, se ha cancelado únicamente una o dos cuotas y a la fecha sigue debiendo la última boleta de un monto bastante alto; 2) Los accionantes no tienen la calidad de arrendatarios porque nunca se firmó un contrato de arrendamiento, se ha presumido la buena fe entregándoles el departamento en calidad momentánea hasta la firma y concretización de los términos del contrato; sin embargo: “jamás se ha logrado a firmar”, porque los accionantes alegaban que los dos meses de garantía que les entregaron se vaya al pago de los alquileres, entonces se constituyen en simples detentadores de mala fe, no existiendo prueba que demuestre lo contrario, además es un aspecto que no es la vía para dirimir, porque en todo caso corresponde a la justicia ordinaria; 3) Adjunta como prueba fotografías tomadas el 19 de septiembre y no el 8 del mismo mes, en las que se evidencia el corte malicioso con ”tijera” en el medidor que cada departamento tiene en forma independiente; 4) Adjunta como prueba un memorial en original de solicitud de ampliación de una declaración presentada como consecuencia de una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la zona sur por los allanamientos y amenazas que infieren los ahora accionantes; y, 5) La acción de amparo constitucional no ha cumplido con los requisitos exigidos por el Tribunal de garantías.

Seguidamente, a la pregunta del Tribunal de garantías del por qué no se suscribió un contrato de arrendamiento, el demandado Dagner Imaña Lazo, adujo que fue engañado por Jorge Fernando Ferreira Kellert -ahora accionante- debido a que tiene la profesión de abogado. Del mismo modo a la pregunta en sentido cómo se demostraban las medidas de hecho denunciadas, el ahora accionante, indicó que adjuntó las cartas notariadas por las cuales se pidió la restitución de los servicios básicos de agua y electricidad. Asimismo, desvirtuando lo aseverado por las personas demandadas, manifestó que no tiene deudas pendientes con ELECTROPAZ S.A., por cuanto el 20 de septiembre del año en curso realizaron el último pago por la suma de Bs186.- (ciento ochenta y seis bolivianos). Sobre el interrogante en sentido de que si tenía la parte accionante un medidor independiente o por el contrario común con los propietarios, el demandado Dagner Imaña Lazo, refirió que existen dos medidores en una caja que se distribuye mediante dos interruptores que va a su departamento como “…al departamento que están rentando los señores…”.