SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012

Fecha: 14-Dic-2012

el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

constitucional, el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas (art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP] y el art. 33.2 del Código de Procedimientos Constitucionales [CPCo]); sin embargo, tratándose de peticiones de tutela vinculadas con medidas o vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible, por las circunstancias particulares del caso, la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva (Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 0998/2012).

Ahora bien, en ese supuesto (cuando el peticionante de la tutela no haya podido identificar expresamente a todos los demandados o a los terceros interesados) en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de la acción de amparo constitucional, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal (Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 0998/2012)