SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Fecha: 14-Dic-2012
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de AC- 33/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, concedió la tutela impetrada y dispuso la restitución de forma inmediata de los servicios básicos de agua y energía eléctrica. Con relación a las garantías solicitadas para habitar sin atropellos y amenazas de los propietarios, señalaron que debían acudir a las autoridades llamadas por ley para hacer valer sus derechos. Los argumentos de la resolución son los siguientes: i) En la audiencia la parte demandada manifestó que no existe un contrato de alquiler suscrito entre ambas partes dentro de la acción de amparo constitucional y que el servicio de electricidad habría sido cortado por falta de pagos presentando al efecto facturas de ELECTROPAZ, donde se establecía la existencia de una deuda pendiente hasta la fecha. Asimismo, argumento que existiría uso de documentos públicos por parte del accionante contra los demandados. Por su parte los accionantes señalaron que en abril de 2012, suscribieron un contrato de alquiler de un departamento ubicado en la zona de Alto obrajes, sector A, calle A-2 con numeración 7, por el canon mensual de $us300.- y que a partir del 8 de septiembre de 2012, los demandados propietarios cortaron los servicios básicos de agua y electricidad, con el fin de que abandonen el departamento alquilado, porque reclamaron una copia del contrato de arrendamiento y recibos de pago de alquileres oficiales; ii) De la verificación de los documentos presentados por el accionante se establece que cursa a fs. 2, factura de ELECTROPAZ S.A., correspondiente a abril del presente año a nombre del demandado Dagner Imaña Lazo; a fs. 3, cursa el comprobante de pago de la misma empresa a nombre del demandado correspondiente a septiembre del 2012, así como el Informe 006/2012 de 21 de septiembre, emitido por la Notario de Fe Pública, María Jannett Escobar Panozo, quien manifiesta haberse constituido a la calle A-2 sector A de la zona Alto Obrajes para entregar la carta notariada a los demandados pero no se les encontró y verificó el medidor respectivo que estaba sin funcionar; iii) Asimismo, según lo manifestado en audiencia, la parte accionante habría cancelado un mes por adelantado y dos meses de garantía por concepto de alquiler del inmueble, es decir, que existe un vínculo de contrato de alquiler entre los accionantes y los demandados, aspecto que ha sido demostrado por el documento presentado por los demandados, consistente en un acta de denuncia interpuesta por ellos mismos contra los ahora accionantes que establece que ingresaron al inmueble de referencia en calidad de inquilinos; y, iv) Por lo señalado, se lesionó el derecho fundamental al acceso a los servicios básicos de agua y electricidad consagrados en los art. 16 y 20 de la CPE, protegidos por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1650/2011-R, 0099/2011-R y SCP 0052/2012, pese a que la parte accionante ha solicitado la restitución de los servicios básicos según las cartas notariadas adjuntas como prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- si consideraban que en su condición de propietarios tenían legítimos intereses y derechos de que los ahora accionantes desalojen su propiedad, tenían expedita la justicia ordinaria a través de un proceso de desalojo u otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional o legal como por ejemplo la conciliación.
- 1º CONFIRMAR