SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes en su condición de arrendatarios de los demandados propietarios del bien inmueble en donde viven, denuncian como acto lesivo el corte de los servicios de agua y electricidad desde el 8 de septiembre de 2012, es decir, por más de un mes hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, así como su solicitudes reiteradas de restitución de dichos servicios básicos incluso con intervención de Notaria de Fe Pública.
En ese orden, de los antecedentes arrimados al expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se llega a la convicción de que en efecto los demandados, en su condición de propietarios del inmueble arrendado, incurrieron en medidas de hecho, lo cual se demostró en la presente acción de amparo constitucional.
Efectivamente se produjo el corte del servicio de electricidad en el departamento en el que viven los accionantes, debido a que existe comprobante de pago emitido por la empresa ELECTROPAZ S.A., que acredita el pago del servicio hasta septiembre del presente año (Conclusiones II.1), lo que desvirtúa fehacientemente lo aseverado por la parte demandada en sentido de que el corte se debería por falta de pago. A esa prueba, se suman las cartas personales y notariadas por las cuales los accionantes solicitaron la restitución de los servicios básicos de agua potable y electricidad (Conclusiones II.5, II.6 y II.7) y además respecto al servicio de agua, los demandados no desvirtuaron que no hubieran procedido al corte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- si consideraban que en su condición de propietarios tenían legítimos intereses y derechos de que los ahora accionantes desalojen su propiedad, tenían expedita la justicia ordinaria a través de un proceso de desalojo u otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional o legal como por ejemplo la conciliación.
- 1º CONFIRMAR