SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes en su condición de arrendatarios de los demandados  propietarios del bien inmueble en donde viven, denuncian como acto lesivo el corte de los servicios de agua y electricidad desde el 8 de septiembre de 2012, es decir, por más de un mes hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, así como su solicitudes reiteradas de restitución de dichos servicios básicos incluso con intervención de Notaria de Fe Pública.

En ese orden, de los antecedentes arrimados al expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se llega a la convicción de que en efecto los demandados, en su condición de propietarios del inmueble arrendado, incurrieron en medidas de hecho, lo cual se demostró en la presente acción de amparo constitucional.

Efectivamente se produjo el corte del servicio de electricidad en el departamento en el que viven los accionantes, debido a que existe comprobante de pago emitido por la empresa ELECTROPAZ S.A., que acredita el pago del servicio hasta septiembre del presente año (Conclusiones II.1), lo que desvirtúa fehacientemente lo aseverado por la parte demandada en sentido de que el corte se debería por falta de pago. A esa prueba, se suman las cartas personales y notariadas por las cuales los accionantes solicitaron la restitución de los servicios básicos de agua potable y electricidad (Conclusiones II.5, II.6 y II.7) y además respecto al servicio de agua, los demandados no desvirtuaron que no hubieran procedido al corte.