SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los propietarios Dagner Imaña Lazo y su esposa Rosario Mercedes Concepción Zegarra de Imaña -ahora demandados- del inmueble ubicado en la zona de Alto Obrajes sector A, calle A-2 con numeración 7 de La Paz, procedieron a cortar los servicios básicos de agua y energía eléctrica desde el 8 de septiembre de 2012, del departamento donde viven desde abril, bajo la modalidad de arrendamiento, negándoles rotundamente a reponerlos hasta que no abandonen la vivienda, corte que hicieron con el objetivo de echarlos.

Aseveran que la propietaria niega entregarles copia del contrato de arrendamiento, que firmó, así como a emitir los respectivos recibos oficiales de alquiler, pese a haber recibido el canon de arrendamiento de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) y dos meses de alquiler en calidad de garantía incumpliendo normas tributarias de orden público contenidas en la Ley de Reforma Tributaria      -Ley 843- y sus decretos reglamentarios vigentes.

Indican que el acto ilegal en el que incurrieron los demandados presumen se originó en razón al reclamo que realizaron sobre la entrega de los recibos de alquiler señalados, y ante el reclamo sobre el corte, se les dijo que hablaran con su abogada, lo que en efecto hicieron, a quien le hicieron conocer que los cortes dependían de la propietaria y que escapaban a su control, que hablarían el 17 de septiembre del mismo año, fecha en la que se mantenía el corte. Y cuando insistieron en su reposición con los propietarios, después de agredirlos verbalmente les manifestaron que seguirían cortados los servicios hasta que se lleve a cabo la reunión con su abogada, sin ningún respeto por su dignidad, bienestar fundamental y salud, obligándolos a recurrir a un alojamiento para poder cumplir con sus necesidades básicas. Es decir, estuvieron sin los servicios básicos señalados más de una semana. El 13 de septiembre de 2012, solicitaron a los propietarios por carta entregada en mano propia la restitución de los servicios básicos, habiéndose negado a firmar la misma, por lo que tuvieron que recurrir a Notario de Fe Pública. Finalmente, el 18 de septiembre, por carta notariada se reiteró la restitución de los servicios básicos y al no poder encontrar a los ahora demandados, la referida Notario emitió el Informe 006/2012, en el que nuevamente se rectificó la notificación y se verificó la falta del servicio de luz y con referencia al agua no se pudo encontrar la llave de paso por donde probablemente los propietarios cortaron el agua, debido a que su pago es en forma conjunta, es decir, no existe un medidor independiente del departamento donde habitan.