SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2519/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los propietarios Dagner Imaña Lazo y su esposa Rosario Mercedes Concepción Zegarra de Imaña -ahora demandados- del inmueble ubicado en la zona de Alto Obrajes sector A, calle A-2 con numeración 7 de La Paz, procedieron a cortar los servicios básicos de agua y energía eléctrica desde el 8 de septiembre de 2012, del departamento donde viven desde abril, bajo la modalidad de arrendamiento, negándoles rotundamente a reponerlos hasta que no abandonen la vivienda, corte que hicieron con el objetivo de echarlos.
Aseveran que la propietaria niega entregarles copia del contrato de arrendamiento, que firmó, así como a emitir los respectivos recibos oficiales de alquiler, pese a haber recibido el canon de arrendamiento de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) y dos meses de alquiler en calidad de garantía incumpliendo normas tributarias de orden público contenidas en la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843- y sus decretos reglamentarios vigentes.
Indican que el acto ilegal en el que incurrieron los demandados presumen se originó en razón al reclamo que realizaron sobre la entrega de los recibos de alquiler señalados, y ante el reclamo sobre el corte, se les dijo que hablaran con su abogada, lo que en efecto hicieron, a quien le hicieron conocer que los cortes dependían de la propietaria y que escapaban a su control, que hablarían el 17 de septiembre del mismo año, fecha en la que se mantenía el corte. Y cuando insistieron en su reposición con los propietarios, después de agredirlos verbalmente les manifestaron que seguirían cortados los servicios hasta que se lleve a cabo la reunión con su abogada, sin ningún respeto por su dignidad, bienestar fundamental y salud, obligándolos a recurrir a un alojamiento para poder cumplir con sus necesidades básicas. Es decir, estuvieron sin los servicios básicos señalados más de una semana. El 13 de septiembre de 2012, solicitaron a los propietarios por carta entregada en mano propia la restitución de los servicios básicos, habiéndose negado a firmar la misma, por lo que tuvieron que recurrir a Notario de Fe Pública. Finalmente, el 18 de septiembre, por carta notariada se reiteró la restitución de los servicios básicos y al no poder encontrar a los ahora demandados, la referida Notario emitió el Informe 006/2012, en el que nuevamente se rectificó la notificación y se verificó la falta del servicio de luz y con referencia al agua no se pudo encontrar la llave de paso por donde probablemente los propietarios cortaron el agua, debido a que su pago es en forma conjunta, es decir, no existe un medidor independiente del departamento donde habitan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- si consideraban que en su condición de propietarios tenían legítimos intereses y derechos de que los ahora accionantes desalojen su propiedad, tenían expedita la justicia ordinaria a través de un proceso de desalojo u otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional o legal como por ejemplo la conciliación.
- 1º CONFIRMAR