SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad

Sin embargo, con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad, indicando que habiéndose procedido a la expulsión de su patrocinado de territorio boliviano, la lesión ha cesado y no es viable concederle la tutela solicitada, extremo que ha merecido la providencia de: “se considerará en audiencia pública” (sic).

Respecto a este punto, debemos señalar que según se ha establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, una vez interpuesta la acción de libertad, señalada la audiencia pública y puesta a conocimiento del o los demandados, dicho actuado procesal debe llevarse a cabo, en razón a la naturaleza y esencia de la acción de libertad respecto a los derechos que tutela, debiendo en consecuencia dictarse la correspondiente Resolución.

En la especie, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, constituido en Juez de garantías, ha celebrado la audiencia pública y dictado resolución, con el fundamento que el retiro de demanda únicamente es viable hasta antes que se haya notificado con el señalamiento de audiencia pública, denegando la acción de libertad interpuesta, en observancia de la jurisprudencia constitucional.