SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Fecha: 14-Dic-2012
“denegó”
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 037/2012 de 23 de octubre, cursante de fs. 19 a 21, “denegó” la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Que el art. 125 de la CPE, consagra y precautela el derecho a la libertad de las personas, siempre y cuando estas se encontraren ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad, a objeto de que el Tribunal de garantías restablezca las formalidades legales o en su caso disponga la inmediata libertad del accionante; 2) En la audiencia, el abogado del accionante ha manifestado que la Resolución 764/2012, dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal ya ha sido cumplida por las autoridades demandadas, procediendo a la expulsión de su cliente fuera del territorio nacional, por lo cual han cesado las conculcaciones al derecho a la libertad; y, 3) Concluyendo que la acción de libertad se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE, por cuanto la restricción al derecho a la libertad ya ha cesado, por ello en esta audiencia se presentó el retiro de la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad
- I.2.1. Ratificación del retiro de la acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- .
- En cuyo mérito, se cambia el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre”
- por lo tanto los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad
- de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- REVOCAR