SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.1.1. Alcance y finalidad
La Constitución, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, dentro de sus características primordiales de sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, añadiéndose las de informalismo que la hacen expedita y oportuna.
Los presupuestos a los que alcanza esta garantía constitucional están instituidos en el art. 125 de la CPE, habiendo determinado la jurisprudencia constitucional su alcance y finalidad del siguiente modo: “… acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'” (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad
- I.2.1. Ratificación del retiro de la acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- .
- En cuyo mérito, se cambia el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre”
- por lo tanto los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad
- de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- REVOCAR