SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a través de la sentencia 454/2012, dispuso contra el accionante condena de tres años de privación de libertad, como emergencia de un procedimiento abreviado; asimismo, el 16 de octubre de 2012, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, mediante Auto Interlocutorio 764/2012, se aprobó y concedió al accionante el beneficio de suspensión condicional de la pena, en cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinando las condiciones a ser cumplidas, entre ellas, la inmediata expulsión del Estado Plurinacional de Bolivia del ahora accionante; prohibición de volver a ingresar a territorio nacional, con la advertencia que en caso de incumplimiento a dicha condición, será aprehendido de manera inmediata y cumplirá la sanción impuesta, ordenándose al Gobernador del penal de San Pedro de “Chonchocoro” la entrega del imputado junto con su mandamiento de libertad, a funcionarios de Migración, para que de manera inmediata lo coloquen fuera del Estado boliviano.

El 18 de octubre del mismo año, el Juez Séptimo cautelar, expidió el correspondiente mandamiento de libertad que fue presentado esa misma fecha al recinto penitenciario de “Chonchocoro”; sin embargo, el accionante manifiesta que no se dio curso a dicho mandamiento de libertad , por lo que arguye encontrarse “indebidamente privado de su libertad desde el 18 del presente” (sic), tomando en cuenta que fue detenido preventivamente desde el mes de junio de 2012, en franca violación de sus derechos constitucionales, como si se tratara de un condenado de alta peligrosidad, siendo su error haber falsificado una cédula de identidad, no habiéndose considerado su delicado estado de salud y abandono, toda vez que su familia radica en el exterior.

Por lo expuesto, en virtud del art. 126 de la CPE, solicita se guarde tutela de su vida y se restituya de inmediato su libertad, en las condiciones dispuestas por el Juez Séptimo cautelar, ordenando al Gobernador del Penal de Chonchocoro, la entrega inmediata de su persona a las autoridades de Migración para su inmediata expulsión del territorio nacional, cumpliéndose con los trámites administrativos pertinentes.

Por otro lado, el accionante denuncia amenazas recibidas de los internos del penal, en caso de no cumplir con algunas exigencias propias de los penales, lo cual pone en riesgo su vida, pidiendo en la vía preventiva y reparadora, el cumplimiento inmediato de su libertad protegida no solo por la Constitución Política del Estado, sino por el bloque de constitucionalidad integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.