SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a través de la sentencia 454/2012, dispuso contra el accionante condena de tres años de privación de libertad, como emergencia de un procedimiento abreviado; asimismo, el 16 de octubre de 2012, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, mediante Auto Interlocutorio 764/2012, se aprobó y concedió al accionante el beneficio de suspensión condicional de la pena, en cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinando las condiciones a ser cumplidas, entre ellas, la inmediata expulsión del Estado Plurinacional de Bolivia del ahora accionante; prohibición de volver a ingresar a territorio nacional, con la advertencia que en caso de incumplimiento a dicha condición, será aprehendido de manera inmediata y cumplirá la sanción impuesta, ordenándose al Gobernador del penal de San Pedro de “Chonchocoro” la entrega del imputado junto con su mandamiento de libertad, a funcionarios de Migración, para que de manera inmediata lo coloquen fuera del Estado boliviano.
El 18 de octubre del mismo año, el Juez Séptimo cautelar, expidió el correspondiente mandamiento de libertad que fue presentado esa misma fecha al recinto penitenciario de “Chonchocoro”; sin embargo, el accionante manifiesta que no se dio curso a dicho mandamiento de libertad , por lo que arguye encontrarse “indebidamente privado de su libertad desde el 18 del presente” (sic), tomando en cuenta que fue detenido preventivamente desde el mes de junio de 2012, en franca violación de sus derechos constitucionales, como si se tratara de un condenado de alta peligrosidad, siendo su error haber falsificado una cédula de identidad, no habiéndose considerado su delicado estado de salud y abandono, toda vez que su familia radica en el exterior.
Por lo expuesto, en virtud del art. 126 de la CPE, solicita se guarde tutela de su vida y se restituya de inmediato su libertad, en las condiciones dispuestas por el Juez Séptimo cautelar, ordenando al Gobernador del Penal de Chonchocoro, la entrega inmediata de su persona a las autoridades de Migración para su inmediata expulsión del territorio nacional, cumpliéndose con los trámites administrativos pertinentes.
Por otro lado, el accionante denuncia amenazas recibidas de los internos del penal, en caso de no cumplir con algunas exigencias propias de los penales, lo cual pone en riesgo su vida, pidiendo en la vía preventiva y reparadora, el cumplimiento inmediato de su libertad protegida no solo por la Constitución Política del Estado, sino por el bloque de constitucionalidad integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad
- I.2.1. Ratificación del retiro de la acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- .
- En cuyo mérito, se cambia el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre”
- por lo tanto los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad
- de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- REVOCAR