SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad

Es necesario mencionar que una vez admitida la acción de libertad por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal constituido en Juez de garantías, cursa un memorial de retiro de acción de libertad a fs. 14 de obrados de 23 de octubre del año en curso, presentado por el abogado del accionante, en representación sin mandato de su cliente, manifestando que el 22 de octubre de 2012, el Gobernador del penal de Chonchocoro remitió al ahora accionante a dependencias de SENAMIG, autoridades que de manera inmediata procedieron a la expulsión de su patrocinado, fuera del territorio nacional, concretamente frontera con territorio chileno, tomando en cuenta su nacionalidad, cumpliendo el Auto Interlocutorio No. 764/2012 de 16 de octubre del presente año, solicitando en consecuencia el retiro de la acción, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, al haber cesado la lesión y no ser viable el otorgamiento de la tutela solicitada.