SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad
Es necesario mencionar que una vez admitida la acción de libertad por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal constituido en Juez de garantías, cursa un memorial de retiro de acción de libertad a fs. 14 de obrados de 23 de octubre del año en curso, presentado por el abogado del accionante, en representación sin mandato de su cliente, manifestando que el 22 de octubre de 2012, el Gobernador del penal de Chonchocoro remitió al ahora accionante a dependencias de SENAMIG, autoridades que de manera inmediata procedieron a la expulsión de su patrocinado, fuera del territorio nacional, concretamente frontera con territorio chileno, tomando en cuenta su nacionalidad, cumpliendo el Auto Interlocutorio No. 764/2012 de 16 de octubre del presente año, solicitando en consecuencia el retiro de la acción, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, al haber cesado la lesión y no ser viable el otorgamiento de la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.1. Del retiro de la acción de libertad
- I.2.1. Ratificación del retiro de la acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- .
- En cuyo mérito, se cambia el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre”
- por lo tanto los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad
- de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- REVOCAR