SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,

Sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, así como la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.1., precisando que se dictó el Auto de señalamiento de audiencia el 22 de octubre de 2012, el cual fue puesto a conocimiento de las partes ese mismo día, de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que esta acción de defensa tiene como esencia y ámbito de protección, el derecho a la libertad física o personal, así como el derecho a la vida cuando este se encuentre comprometido y vinculado al derecho a la libertad, debiendo señalarse que en el presente caso, si bien se habría dado cumplimiento a la solicitud del accionante con la expulsión de éste, fuera del territorio nacional por las autoridades del SENAMIG, conforme se ha dispuesto en el mandamiento de libertad expedido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; empero, se debe advertir que dicho mandamiento, ha sido expedido el 18 de octubre de 2012, y la interposición de la presente acción tutelar, fue el 22 de octubre del mismo año, fecha en que el accionante aún se encontraba recluido en el recinto penitenciario San Pedro de “Chonchocoro”, evidenciándose una franca lesión al derecho a la libertad, al encontrarse indebidamente privado de la misma por varios días, máxime si conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata. Por lo tanto, los encargados de las cárceles, al momento de recibir un mandamiento de libertad, verificada su autenticidad y demás requisitos conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2., están obligados a su fiel cumplimiento, para no vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido.