SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En cuyo mérito, se cambia el razonamiento jurídico contenido en las SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 1425/2011-R de 10 de octubre”

De lo anteriormente glosado, según lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la única oportunidad para solicitar el desistimiento o retirar la acción de libertad por parte del accionante, es hasta antes de haberse señalado día y hora de audiencia pública para su celebración, lo que significa que cualquiera de estas actuaciones (desistimiento o retiro), serán declaradas inadmisibles posteriormente, en razón a que tanto el juez o tribunal de garantías, deben sujetarse al mandato constitucional expresado en el art. 126.I de la CPE.