Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 60 a 64, denegó la acción de amparo constitucional, declarando su improcedencia por subsidiariedad, con el fundamento que habiendo interpuesto la parte accionante, recurso de apelación contra los Autos de 11 y 27 de abril de 2012, y concedido en efecto devolutivo por el Juez de la causa mediante Resolución de 28 de mayo de igual año, se encuentra pendiente de sorteo y de la emisión de la resolución respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR