Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad aseguradora a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos: “seguridad jurídica, derecho a la defensa, derecho a recurrir”, citando al efecto los arts. 112, 118.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 inc. 6) y 244 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “XXVI” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR