SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, informó que la entidad aseguradora no observó en su oportunidad la regulación de honorarios y tasación de costas y por memorial de 16 de abril de 2012, de manera irregular solicitó la regulación de honorarios, mereciendo la providencia de que se esté a la “regulación” efectuada por Auto de 28 de febrero del mismo año, posteriormente “Seguros Illimani” pidió la nulidad de la conminatoria de pago de costas, solicitud observada por Auto de “27 de abril” de igual año.
Posteriormente se dispuso la retención del monto correspondiente a las costas procesales, Auto apelado por la entidad aseguradora y por Resolución de 28 de mayo, se concedió la alzada en efecto devolutivo, correspondiendo continuar con el desarrollo del proceso en ejecución de sentencia. Por Auto de 1 de agosto de 2012, se ordeno la cancelación del monto retenido y por Resolución de 22 de igual mes y año, se rechazó de manera fundamentada la solicitud de “Seguros Illimani” de dejar sin efecto la retención y pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR