SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3.1.

Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, dentro del proceso ordinario de repetición seguido contra la empresa de transporte “El Dorado”, presentó recurso de apelación contra los Autos de 11 y 27 de abril de 2012 (fs. 11 y vta.), estando radicada la causa desde el 20 de agosto de 2012, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -actual Tribunal de garantías dentro de la presente acción de amparo constitucional-, siendo confirmada esta circunstancia a requerimiento verbal, por parte del Secretario de Cámara “en sentido de que el referido recurso efectivamente ha radicado en esta Sala desde el 20 de agosto de 2012, encontrándose pendiente de sorteo y la consiguiente emisión de la resolución correspondiente”.

Por lo que en virtud a lo obrado en el presente caso y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la sub regla 2).b), por cuanto la entidad aseguradora accionante utilizó un recurso ordinario -apelación- y el Tribunal de alzada, no ha tenido aún la posibilidad de pronunciarse al respecto, por lo que a tiempo de interposición de la presente acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, no estando agotada la vía ordinaria, razón por la cual corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo.