SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3.1.
Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, dentro del proceso ordinario de repetición seguido contra la empresa de transporte “El Dorado”, presentó recurso de apelación contra los Autos de 11 y 27 de abril de 2012 (fs. 11 y vta.), estando radicada la causa desde el 20 de agosto de 2012, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -actual Tribunal de garantías dentro de la presente acción de amparo constitucional-, siendo confirmada esta circunstancia a requerimiento verbal, por parte del Secretario de Cámara “en sentido de que el referido recurso efectivamente ha radicado en esta Sala desde el 20 de agosto de 2012, encontrándose pendiente de sorteo y la consiguiente emisión de la resolución correspondiente”.
Por lo que en virtud a lo obrado en el presente caso y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la sub regla 2).b), por cuanto la entidad aseguradora accionante utilizó un recurso ordinario -apelación- y el Tribunal de alzada, no ha tenido aún la posibilidad de pronunciarse al respecto, por lo que a tiempo de interposición de la presente acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, no estando agotada la vía ordinaria, razón por la cual corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR