SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de repetición, seguido por Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba contra Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufino, radicado ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad demandada dictó el Auto de aprobación de costas de 11 de abril de 2012, y la respectiva conminatoria, sin haber regulado los honorarios del abogado y posteriormente el 27 del mismo mes y año, se dictó Auto de retención de fondos.
Por lo que el 10 de mayo de 2012, Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, apeló ambos Autos y finalmente el Juez demandado dictó Resolución concediendo el recurso disponiendo la remisión al superior en grado de ciertas piezas procesales, siendo conminados a proveer los recaudos necesarios, los cuales fueron cumplidos.
Sin embargo, el personal del Juzgado omitió remitir las piezas procesales debidamente legalizadas y la parte adversa solicitó “orden de pago”, misma que fue corrida en traslado a “Seguros Illimani” y por Auto de 1 de agosto de 2012, de forma inmediata, prescindiendo de su respuesta, el Juez demandado determinó la cancelación directa del monto correspondiente a las costas y desde esa fecha la compañía aseguradora a la que representa no puede disponer de los fondos retenidos ilegalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR