SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de repetición, seguido por Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba contra Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufino, radicado ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad demandada dictó el Auto de aprobación de costas de 11 de abril de 2012, y la respectiva conminatoria, sin haber regulado los honorarios del abogado y posteriormente el 27 del mismo mes y año, se dictó Auto de retención de fondos.

Por lo que el 10 de mayo de 2012, Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, apeló ambos Autos y finalmente el Juez demandado dictó Resolución concediendo el recurso disponiendo la remisión al superior en grado de ciertas piezas procesales, siendo conminados a proveer los recaudos necesarios, los cuales fueron cumplidos.

Sin embargo, el personal del Juzgado omitió remitir las piezas procesales debidamente legalizadas y la parte adversa solicitó “orden de pago”, misma que fue corrida en traslado a “Seguros Illimani” y por Auto de 1 de agosto de 2012, de forma inmediata, prescindiendo de su respuesta, el Juez demandado determinó la cancelación directa del monto correspondiente a las costas y desde esa fecha la compañía aseguradora a la que representa no puede disponer de los fondos retenidos ilegalmente.