SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3.2.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Marcelo Romano Albornoz, presentó el testimonio de poder 1010/2011 de 14 de octubre (fs. 19 a 23 vta.), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 101 de la ciudad de La Paz, Mariana Iby Avendaño Farfán, por medio del cual se procedió a la protocolización del testimonio correspondiente al poder especial para representaciones comerciales que otorga Fernando Antonio Arce Grandchant, en representación de Seguros Illimani S.A., por el que confiere poder especial y bastante en favor de “MARCELO ROMANO ALBORNOZ”, para que interponga una acción de amparo constitucional.
Aunque el testimonio de poder 1010/2011, se encuentra debidamente registrado el 24 de octubre de 2011 en FUNDEMPRESA y cuenta con matrícula de comercio actualizada; sin embargo, no se consigna en el mismo ninguno de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto, como ser: El acta de reunión de socios que le designan como representante legal de la empresa, o en su caso copiar la cláusula de la escritura constitutiva de la sociedad que le asigna tal calidad, las normas estatutarias de las que emergen su capacidad de delegación; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa, y con ello la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales.
Al no haberse integrado al testimonio de poder todas las exigencias precedentemente citadas y que se encuentran glosadas en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Marcelo Romano Albornoz, no acreditó la personería para actuar a nombre y en representación de Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, por cuanto el poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal, por lo que corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR