Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3.Análisis del caso concreto
La entidad aseguradora a través de su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro de un proceso ordinario de repetición seguido por Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba contra Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufino, el Juez demandado dictó Auto de aprobación de costas y la respectiva conminatoria, sin haber regulado los honorarios del abogado; además, dictó otra Resolución disponiendo la retención de fondos de la entidad que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada)
- las autoridades judiciales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- otra en su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR