SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2545/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
Mediante Resolución 16 de 10 de noviembre de 2012, cursante de fs. 103 a 107, el Tribunal Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada respecto a la Jueza de Instrucción en lo Penal y, concedió parcialmente respecto a Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Segunda, dejando sin efecto el Auto de Vista 233/2012 de 29 de octubre, disponiendo que dichas autoridades emitan nuevo pronunciamiento de manera fundada sobre los puntos apelados respecto al Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2012, sin ordenar la libertad del accionante, toda vez que “su situación jurídica debe ser resuelta por las autoridades jurisdiccionales competentes” (sic); decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) Con respecto a la valoración de la prueba efectuada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, la jurisprudencia constitucional ha señalado que esta actividad compete únicamente a la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ser analizada por la jurisdicción constitucional, toda vez que se quebrantaría el principio de inmediación y la reglas de la sana crítica (SCP 0860/2012 de 20 de agosto), por lo que, respecto a esta autoridad, deniega la tutela; y, b) Por otra parte, los codemandados Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Segunda, al resolver el recurso de apelación planteado por el accionante, no fundamentaron en derecho por qué los agravios denunciados por el justiciable no podían ser considerados en apelación, dejando al encausado en incertidumbre respecto al por qué consideraron que el criterio del apelante era erróneo respecto a la interpretación que realizaba de uno o más preceptos legales para fundamentar su apelación; tampoco se pronunciaron en cuanto al reclamo sobre la valoración de prueba reclamada por el imputado, incumpliendo lo dispuesto por el art. 398 del CPP (SCP 0711/2012 de 13 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR