SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2545/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, considera que los demandados han lesionado sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en sus elementos del derecho a una debida fundamentación, a una correcta valoración razonable de la prueba y a la presunción de inocencia, por cuanto la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, al haber dispuesto por medio del Auto de 9 de octubre de 2012 su detención preventiva, no efectuó una correcta valoración de la prueba, tampoco una debida fundamentación e incurrió en lesión a la presunción de inocencia; resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación declarado improcedente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin dar respuesta a todos los puntos reclamados por el imputado, vulnerando el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR