SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2545/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 98 vta., señaló que, adecuando su accionar a la normativa vigente, dispuso la detención del imputado, quien no puede alegar mala valoración de prueba, toda vez que dicha actividad es privativa de los órganos jurisdiccionales, como tampoco determinar las conclusiones a que la juzgadora deberá arribar, máxime si en la valoración se ha aplicado la sana crítica, la lógica y la experiencia, no otra cosa significa que el Tribunal ad quem alzada haya confirmado su decisión; por otra parte, con respecto a la presunción de inocencia, refiere que en ningún momento a efectuado juicio de culpabilidad, por lo que considera no haber vulnerado el debido proceso que alega el justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR