Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2545/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por Auto de 9 de octubre, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, dispuso la detención preventiva del imputado por considerar que se han acreditado la concurrencia de los requisitos descritos en los arts. 233.1 y 234.1 y 5 del CPP, aclarando que el justiciable deberá ser tratado en todo momento como inocente, en el Centro de Acogida Solidaridad; Resolución que mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2012, fue impugnada por el justiciable, mereciendo por respuesta Auto 233/2012 de 29 de octubre, proferido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que declaró improcedente el recurso de apelación (fs. 49 a 69 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR