SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2545/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto interlocutorio de 9 de octubre de 2012, ante imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, Julián Marca Pérez el 24 de agosto de igual año, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares de la fecha, dispuso su detención preventiva en el centro de acogida “Solidaridad”, con el argumento de que se cumplían los dos requisitos del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin haber efectuado una correcta valoración de la prueba “en aplicación de las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia y la ciencia” (sic).
Añade que, la juzgadora llegó al convencimiento de que concurren los elementos suficientes para determinar la existencia de los riesgos procesales descritos en el art. 234.4 y 5 del adjetivo penal, argumentando que luego de sucedidos los hechos se dio a la fuga y que no existe documento alguno que acredite su intención de resarcir el daño, vulnerando la presunción de inocencia y pretendiendo hacerle reparar daños que no ha causado.
Por lo que, interpuso recurso de apelación incidental impugnando dicha resolución y estableciendo que la misma lesionaba los arts. 124 y 173 del CPP y en consecuencia su derecho a libertad de locomoción y garantía del debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, correcta valoración de la prueba y presunción de inocencia; recurso que habiendo sido radicado ante la Sala Penal Segunda, en audiencia de 25 de octubre de 2012, pronunció el Auto de Vista 233 de 29 de igual mes y año con el que fue notificado el 5 de noviembre del mismo año, declarando improcedente el recurso con el argumento de que en segunda instancia no puede efectuarse la revalorización de la prueba y que la decisión impugnada cumplía con todos los requisitos, sin pronunciarse respecto a todos los puntos apelados, vulnerando el art. 124 del CPP y desconociendo la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0040/2010 y 2210/2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR