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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.3. Remisión de antecedentes
    • a)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • III.2.
    • Admisión estableció explícitamente que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar decretos supremos, añadiendo que el mismo: '…es una acción o medio jurisdiccional reparador de rango constitucional, a través del cual se hace un control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; (…) sin embargo, no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad, al respecto, la anterior Constitución en su art. 120.1ª, señaló que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…' (…) norma que respecto a la actual Constitución art. 202.I, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, '…conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanza y resoluciones no judiciales…De lo que se concluye, que la finalidad del recurso directo de nulidad no es ejercer un control normativo de constitucionalidad, es decir de normas jurídicas a objeto de su abrogatoria o derogatoria, sino un control competencial de actos o resoluciones en concreto, sean éstas judiciales o administrativas'”
    • III.3.
    • IMPROCEDENTE

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