SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 12

          El recurso directo de nulidad previsto en el art. 157 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ha sido instituido por el legislador para el resguardo de la garantía constitucional prevista en el art. 122 de la CPE, precepto que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; proporcionando un mecanismo jurisdiccional reparador contra todo acto o resolución sea judicial o administrativa pronunciado sin jurisdicción ni competencia. A este objeto, el citado art. 157 de la LTCP, desarrolla los presupuestos jurídicos de este recurso disponiendo expresamente que: “I. Procede el Recurso Directo de Nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.